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jueves, 05 de agosto de 2010 |
56.028 ejidenses se ahorrarán presentar el recibo del impuesto de circulación para hacer trámites en Tráfico
ESTE IMPUESTO se cobra en la Oficina de Recaudación.Con el objetivo de simplificar y hacer más sencillos los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución de la DGT, por la cual aquellos ciudadanos que abonen su recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales.
En El Ejido, serán 56.028 los vehículos que forman parte del padrón y, por tanto, este mismo número de ejidenses ahorrará tiempo y dinero con estos trámites. Hasta ahora, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Con la nueva normativa, cambia este requisito y Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto. Para ello, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la DGT el listado de contribuyentes que no lo han abonado, siendo únicamente a estos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites ante las Jefaturas. Esta nueva norma supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de la Administración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos. Esta resolución, que desarrolla el artículo 99 de la Ley de Haciendas Locales, es fruto del trabajo entre la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias (FAMP) para simplificar los procedimientos referentes al vehículo.
En vigor en 2011 A pesar de que muchos Consistorios ya están preparados para la remisión informática de los datos relativos a este impuesto y que la entrada en vigor de la norma es al día siguiente al de su publicación en el BOE, por razones de uniformidad, se ha establecido el 1 de enero de 2011, como fecha de entrada en vigor de la misma. |